Solución taller


1) BMP: Buenas Practicas de Manofactura Norma IRAM 14002 Gestión para desarrollar un producto en términos de manofactura. BPA: Buenas Practicas Agricolas
Selección del terreno
Practica de cultivo
Recolección cosecha
Medios de transporte
Rotulación y etiquetado
practicas en su comercialización
HACCP
Norma IRAM 14402
Análisis de los puntos críticos y control en los procesos de alimentos.
Norma ISO 9001: Sistema de gestión de calidad
Norma ISO 22000: Sistema de getión de inocuidad alimentaria
Sellos de Calidad: Garantiza que un producto esta en gestión de calidad bajo los procesos adecuados.

VENTAJAS
Generar confianza en el mercadodel producto.
Reconozimiento del producto en el mercado
Garantiza la verificación y control de los procesos por un agente externo
Se da un valor agregado si la empresa que certifica es reconocida
Que el consumidor sea educado en términos de atributos del producto.
Formar un mercado logrado en los atributos del producto

SELLOS DE CALIDAD DE LA UNIÓN EUROPEA
DOP: Denominación de origén del producto
IGP: Identificación geografica producida.
ETG: Especialidad, Tradicional, Garantizado.
Agricultura Ecologica: Producción-Sostenible-Ambientalidad
USDA: Departamento agricultura-Normatividad en gestíon de calidad-Clasificación ABC Niveles de calidad.
AHA: Asosiación americana del corazón
FFCP: Free Farmed Certificate Program: Alta Calidad, Procesos de calidad de crianza.

2) Si el proveedor recibe una devolución que no estaba pactada, tiene derecho a presentar la reclamación correspondiente, con el fin de que se le solucione el problema. Causas que imposibilitan el recibo de mercancía y/o que generan su devolución: La entrega no corresponde con el pedido. Pedido vencido o cancelado Entrega anticipada a la fecha acordada por las partes Desconocimiento del proveedor del número de pedido Entrega sin factura original Factura enmendada Factura para otro destinatario o cliente Cuando varios pedidos se soporten en una sola factura Factura con mezcla de artículos de diferentes pedidos Factura con inconsistencias en el NIT, razón social, o que no cumpla con la legislación vigente en materia de facturación La entrega se pretende realizar en un día diferente al previamente programado Por EAN:
- Sin EAN en el producto y/o en el empaque
- No se lee el EAN (Después de aplicar muestreo con Tabla Militar)
- EAN desconocido
- error en el código de barras
- Artículos con doble código de barras
Por empaque o embalaje:
- Empaque no estándar
- Peso del empaque superior a 25 kilos
- Unidades de empaque diferentes a las matriculadas
- Incumplimiento en la elaboración de subempaques
- Mala calidad del subempaque
- Empaques reutilizados
- Mala presentación en producto o empaque
- Empaques desproporcionados
- Mercancía mezclada en un mismo empaque o sin separar
- Condiciones de embalaje diferentes a las del pedido
- Mercancía mal embalada
- Stíckers en los empaques no autorizados.
- Fechas de vencimiento con stícker, sin la respectiva autorización de Invima.
- Fechas de vencimiento enmendadas ó sobrepuestas.
- Problemas de ruptura en empaques al vacío
Por condiciones de la mercancía:
- Mala calidad
- Mercancía averiada
- Entrega de mercancía sin cumplir los parámetros de fechas de vencimiento
- Mercancía vencida ó próxima a vencerse.
- Errores en el PLU que identifica la mercancía
- La descripción de la mercancía no coincide con la descripción de los empaques.
- La mercancía no cumple con los atributos acordados o solicitados en el pedido: talla, color, sabor, olor, peso, etc.
- La mercancía excede las cantidades solicitadas.
- Mercancía que no cumple con las normas técnicas o legales (pesas y medidas, rotulados, calidad, etc.).
Por marcación del precio de venta:
- Mercancía sin marcar cuando existe previo acuerdo para su marcación
- Mercancía mal marcada (Lugar, origen del tiquete, diferente precio y/o PLU)
- Etiqueta de precio no corresponde al evento.
Por presentación y protección:
- Mercancía sin gancho
- Sin porta tallas
- Sin identificación (Textiles)
- Mercancía sin adecuado cubre vestido
- Mercancía arrugada
- Mercancía sin TAG de seguridad
-Cuando las condiciones del empaque y/o del producto dificulten o perjudiquen su manejo y/o transporte conjuntamente con otros productos.
Además de las anteriores, serán causales de devolución de mercancía, previo acuerdo con los proveedores, las siguientes: Fin de temporada o eventos especiales Exceso de inventario o acuerdo para su recomposición Cambio de presentación en la unidad de venta Cambio de empaque Averías Mercancía descontinuada Mercancía para reprocesos en las instalaciones del Proveedor, como por ejemplo: Cambios de empaque, armadas de oferta, arreglos de prendas mal confeccionadas, entre otras. CONDICIONES GENERALES: Al elaborar la nota contable que ampara la devolución, se afecta automáticamente tanto el inventario como la cuenta por pagar al proveedor. La recolección oportuna de las devoluciones agiliza el trámite de nuevas Órdenes de Compra. Se efectuarán en empaques completos, excepto cuando se trate de averías o de sobrantes al terminar una temporada, o cuando el proveedor autoriza. La mercancía de peso variable se deberá devolver por lo que esté marcado en la etiqueta y no por lo que el producto pesa en el momento de la devolución. MERCANCÍA EN PERFECTO ESTADO Cada devolución le será anunciada al proveedor, mediante llamada telefónica o correo electrónico, indicando el motivo y la cantidad, y se entregará en el mismo sitio donde se recibió la mercancía, independiente del tipo de pedido (para entrega directa por almacén crossdocking, pedido distribución o para almacenamiento) y de las características físicas de la mercancía (seca o perecedera). Si el proveedor no recoge la mercancía en las dos entregas siguientes a la fecha del anuncio, la devolución se enviará a través de la transportadora y el costo de los fletes lo deberá asumir totalmente el proveedor. Lo anterior no aplica en el caso de perecederos, refrigerados y congelados pues en tales casos el proveedor debe recogerla inmediatamente toda vez que Almacenes Éxito no cuenta con las facilidades para su preservación y por tanto no responde por el estado de la mercancía. DEVOLUCIÓN DE AVERÍAS El administrador de negocio respectivo deberá incluir el tema de las averías dentro de la negociación con cada proveedor. Las averías únicamente podrán devolverse cuando exista acuerdo con el proveedor, en este sentido se entiende que éste acepta recoger y/o recibir los productos averiados. Las mermas o averías que sean atribuibles a Almacenes ÉXITO no podrán ser cobradas ni descontadas de manera alguna al proveedor, salvo acuerdo en contrario entre las partes. En este caso, se seguirá el siguiente procedimiento: En los puntos de venta se relacionarán las averías que se detecten y se separarán por sublínea y proveedor, en empaques sellados, certificando el contenido y visando con una firma los documentos que amparan la devolución. En cuanto a los almacenes ubicados por fuera del área metropolitana donde se recibió la mercancía y cuyas averías no son recogidas por su representante, les serán remitidas a través de una empresa transportadora con fletes contra entrega, a cargo del proveedor. Las de almacenes “locales” se retornarán por donde se recibieron; al recibir averías “certificadas” para devolverlas al proveedor, el CEDI o la Plataforma servirá únicamente como “puente” para consolidar la entrega física. Los reclamos en este caso se deberán tramitar directamente con el almacén de origen. Si las averías no son recogidas por el proveedor en las dos siguientes entregas de mercancía, cesará nuestra responsabilidad sobre ellas. Cuando esto ocurra, se entregarán, a una entidad de beneficencia si son aprovechables, o en caso contrario, serán desechadas y destruidas. COSTEO DE DEVOLUCIONES DE MERCANCÍA: Las devoluciones de mercancía se valorarán de acuerdo con los precios de compra que se encuentren vigentes en el sistema de Almacenes EXITO en la fecha de la devolución o de acuerdo con los precios pactados con el proveedor según el evento en el cual participó la mercancía respectiva. Al momento de entregar la devolución se genera un informe con el detalle de las unidades. Recomendamos prestar especial atención a las reglas pactadas con los Administradores de Negocio para el retiro de la mercancía devuelta de nuestras dependencias, ya sea directamente o a través de transportadora, así como verificarla oportunamente. Para reclamaciones sobre devoluciones se deberá adjuntar lo siguiente: Copia del documento de devolución. Copia del comprobante de pago en el cual se realizó el descuento. Documento en el que se indique por escrito el número de la nota, el código de concepto de la nota y su valor.

3) QUIÉN PUEDE RECLAMAR El servicio atenderá las quejas y reclamaciones presentadas a la entidad por los clientes, personas físicas o jurídicas, en calidad de:
a) Tomador
b) Asegurado
c) Beneficiario
d) Tercero perjudicado
Las personas anteriores podrán dirigirse al servicio cuando estimen que sus relaciones con la entidad han sufrido un tratamiento incorrecto, negligente, injusto o no ajustado a Derecho o a las buenas prácticas y usos financieros, en particular, del principio de equidad, siempre que tales quejas y reclamaciones se refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos.

l FORMA DE PRESENTACIÓN
Las reclamaciones de los clientes deberán presentarse por escrito, haciendo constar como mínimo la información detallada mas abajo. Las reclamaciones podrán presentarse personalmente o mediante representación. En el caso de representación se requiere poder general formalizado mediante carta firmada por el representante y su representado. La presentación de quejas o reclamaciones podrá realizarse por las siguientes vías:
a) Directamente en las oficinas de la entidad.
b) Por correo ordinario a la dirección postal del servicio.
c) A través del correo electrónico del servicio.

l CONTENIDO DE LA QUEJA O RECLAMACIÓN
La queja o reclamación deberá presentarse en un documento escrito que deberá contener como mínimo la siguiente documentación:
a) Los datos identificativos del reclamante: nombre y apellidos, o denominación social en el caso de personas jurídicas, domicilio a efectos de notificaciones y número de identificación de las personas físicas o entidades, o, en su caso, datos del registro público de la entidad de que se trate. b) Descripción clara, completa y precisa de los hechos y motivos de la queja.
c) Formulación clara y precisa de la petición que el reclamante busca le sea reconocida.
d) La identificación de la oficina (nombre de la compañía o correduría), departamento o servicio a que se refiere en su caso la queja o reclamación.
e) Declaración de no tener conocimiento de que la materia objeto de la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial. f) Lugar, fecha y firma.

l PRUEBAS DOCUMENTALES.
El reclamante deberá aportar junto con la queja o reclamación, las pruebas documentales que obren en su poder y que fundamenten la misma.

l PLAZO PARA PRESENTAR LAS QUEJAS Y RECLAMACIONES
Se establece el plazo de 2 años a contar desde la fecha en que el cliente tiene conocimiento de los hechos causantes de la queja o reclamación, para que éste pueda dirigirse al servicio y presentar la misma.

l CONCLUSIÓN DEL EXPEDIENTE
El expediente concluirá con un informe de resolución, que será motivado, y deberá contener unas conclusiones claras en las que se haga constar si de lo actuado se desprende quebrantamiento de las cláusulas contractuales, normas de transparencia y protección de la clientela y si la entidad se ha ajustado o no a las buenas prácticas y usos financieros.

l COMUNICACIÓN DE LA DECISIÓN
La notificación será comunicada a los interesados en el plazo de 10 días naturales a contar desde su fecha de resolución.

l EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN PARA EL RECLAMANTE
El reclamante no esta obligado a aceptar la resolución del servicio y, en caso de no aceptarla, podrá ejercitar las actuaciones administrativas y/o las acciones judiciales que estime oportunas.

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